Casación No. 527-2015

Sentencia del 29/06/2016


"... En ese sentido, al haber revocado el Tribunal sentenciador la resolución administrativa, y declarar sin lugar el recurso de revocatoria, se establece que dicho proceder no encuentra asidero legal y se infringe el procedimiento, pues las partes procesales nunca solicitaron que se pronunciara respecto de la resolución emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, y aun cuando lo hubiere sido, este carece de fundamento para decretarlo.
Consecuentemente, al haberse excedido en lo resuelto, quebrantó substancialmente el procedimiento y como consecuencia, infringió los artículos 147 inciso e) de la Ley del Organismo Judicial, 45 de la Ley de lo Contencioso Administrativo y el 26 del Código Procesal Civil y Mercantil, por lo que la Sala sentenciadora deberá pronunciarse únicamente sobre las cuestiones expresamente impugnadas dentro del proceso contencioso administrativo y por consiguiente, dictar la resolución pertinente en atención a su función revisora de la juridicidad de los actos administrativos, y en apego a las constancias procesales.       
Por lo antes considerado, debe declararse procedente el recurso de casación planteado, ya que el tribunal otorgó más de lo pedido, por lo que debe casarse la sentencia impugnada y realizar las declaraciones que en derecho correspondan..."